viernes, 30 de junio de 2017

Patria Potestad

Introducción

 En sentido jurídico no hemos puesto a pensar porque La patria potestad proviene de roma  y su sentido en la sociedad romana. Como miembros de una sociedad nos  han inculcado  una definición clásica de  patria potestad  una figura jurídica que a lo largo de la historia ha sufrido transformaciones, adecuándose al momento y a las condiciones sociales existentes.El presente  trabajo tiene como finalidad informar a los diferentes lectores, sobre el significado de la patria potestad y como funciona en el derecho romano y la utilización en la legislación venezolana . La Patria Potestad se conoce como el conjunto de deberes y derechos adjudicado a los padres respecto de la persona y los bienes de sus hijos menores de edad no emancipados. Está noción que proviene del Derecho Romano,  que ha subsistido hasta nuestros días sin demasiadas modificaciones, y así se mantiene  consagración legislativa. Esperamos que el contenido de  este blogg sea de su agrado.

orígenes de la patria potestad 


la patria potestad es un término  que se utiliza en poder civil, para referirse,  como  el padre ejerce sobre sus hijos un poder legítimos, sean estos matrimoniales o no. Ese poder civil de alguna forma condiciona la situación y la condición de los hijos de familia.

En el derecho romano la patria potestad se inició en los tiempos primigenios de la ciudad, aquélla fue configurada como un poder jurídico personal, propio y exclusivo de los ciudadanos romanos libres. Según la mitología que nos refiere Tito Livio, existieron diferentes tradiciones orales sobre la patria potestad en roma de Roma. Livio establece que el origen de la patria potestad se dio con la llegada de los  fundadores a  la Ciudad  que fueron precisamente los varones. Sólo los ciudadanos, quirites, tuvieron el poder de fundar las familias y, mediante su unión de  la patria. En consecuencia, la familia romana es de uno: el paterfamilias. Y la patria potestad es un poder político que se otorgaba al paterfamilias.

Estas raíces primigenias de la patria potestad son muy profundas, y perdurarán durante todo el tiempo de la vida de Roma. En este sentido, Gayo, quien nos reporta en sus Instituciones un edicto de Adriano, sostiene que los otros pueblos de la antigüedad no conocieron, o al menos, no practicaron el ejercicio del derecho de la patria potestad.

La patria potestad es un medio jurídico de sometimiento del "alieni iuris" la ley extranjeras . Por su parte, la tutela es un medio de vigilancia y protección del "sui iuris" independiente , que se ejerce, precisamente, en ausencia de patria potestad. Y, aunque la afirmación de Gayo nos deja un interrogante sin respuesta sobre la posible existencia de una patria potestad sobre los hijos en la nación de los galatas , parece muy acertada la opinión de Volteara, quien manifiesta que la patria potestad romana nunca pudo ser ejercida por los extranjeros, ni por los esclavos. Ambas categorías de hombres no gozaron de la ciudadanía romana, tampoco del "ius civile " derechos civiles.

conformación de la patria potestad:


potestad del parte familiaEra el dueño legal del hogar y de todos sus miembros. En una sociedad patriarcal típica de la Antigüedad él era el que trabajaba para sostener la casa y tomaba las armas en caso necesario para defendedla y por tanto era la pieza sobre la que giraba toda la familia. Era él el que tenía la responsabilidad de dirigirla de manera adecuada s sus intereses no sólo dentro de la propia unidad familiar, sino de la gens a la que pertenecía y a la que estaba unida por vínculos sagrados.

 la esposa: La esposa romana tenía más libertad que la esposa ateniense clásica y mucha más que durante épocas posteriores. Sobre la situación de la mujer es necesario decir que las sociedades entonces eran patriarcales, es decir, su base política, económica y militar era masculina, el hombre era el que aseguraba el sustento de la familia y de la sociedad entera con su trabajo y el que la defendía con las armas en caso de guerra, por lo que su papel era preponderante.



Los hijos estaban sujetos a la tutela paterna mientras no formaran su propia familia y se desvincularan así legalmente de dicha tutela, pero estaban sujetos a la autoridad paterna (la Patria Potestad) mientras el padre viviera debiendo guardarle respeto y obediencia. Tras el nacimiento el hijo era presentado a su padre que lo reconocía como suyo cogiéndolo en sus brazos en la ceremonia llamada sublatus.


Los clientes;  estaban considerados como una parte especial de la familia ya que la clientela era una institución muy arraigada en la sociedad romana. las familias importantes se vanagloriaban del número de clientes que tenían y su prestigio y poder dependía en buena parte de ellos. un cliente era un romano que se encontraba bajo la protección de otro. a finales de la república prácticamente todos los romanos eran clientes de otros romanos que a su vez lo eran de otros. tito labieno era cliente de pompeyo como marco antonio lo era de césar.

Los esclavos: formaban parte de la sociedad romana y de todas las sociedades de aquella época, y desgraciadamente de otras épocas también. la esclavitud en aquellos tiempos era algo completamente normal, los esclavos lo eran porque habían sido derrotados en una guerra, porque habían sido vendidos por no haber podido hacer frente a las deudas, por castigo legal o simplemente porque nacían de padres esclavos. en roma al menos tuvieron el derecho de poder comprar su libertad y de incluso ser ciudadanos romanos. los esclavos recibían un sueldo que dependía de sus amos, como de sus amos dependía el trato que recibían, según la calaña del amo la falta se sancionaba con una reprimenda o con latigazos, el amo tenía potestad legal incluso para matar al esclavo si éste cometía una falta grave.

naturaleza de la patria potestad 

Desde los tiempos iniciales, la patria potestad del paterfamilias fue un poder jurídico  y polivalente, que cumplía diversas finalidades:

·         Personal, de naturaleza jurídica privada, pues se ejerce, sobre los hijos, en el estricto ámbito de la familia y de la domus;

  1. ·         Personal, de naturaleza jurídica pública, porque produce efectos jurídicos relacionados con la adquisición de la ciudadanía romana (vale decir nacionalidad) que repercuten en la vida y en la ordenación de colectividad.
  2.    Personal, de naturaleza jurisdiccional, porque el paterfamilias puede enjuiciar actos ilícitos penales y crímenes cometidos por los hijos.
  3.       Personal, de naturaleza coercitiva, porque el paterfamilias puede imponer penas a todos los sometidos.
  4. ·         Personal, de naturaleza jurídica religiosa, porque habilita a la dirección de los cultos religiosos y de los dioses domésticos
  5. ·      Personal, de naturaleza económica absorbente, calificada de inhumana por Justiniano "quod nobis inhumanum visum" está, pues todas las adquisiciones de los sometidos sub potestate pasan ipso iure al patrimonio del paterfamilias
     evolución de la patria potestad e sistema jurídico de roma 

La familia romana arcaica está arraigada por la potestad del paterfamilias. En su  origen, es irrenunciable, ya que esta puede concluir cuando finaliza con la muerte y la capitis deminutio máxima del páter familias y cumple una misión de sometimiento corporal permanente de los hijos e hijas. Esta naturaleza perpetua de la patria potestad evoluciona en el plano jurídico civil con la promulgación de la Ley de las XII Tablas los años (450 a d. C.) norma que permite al paterfamilias renunciar a su derecho, sui iure de las personas al dimitiré, disolver voluntariamente  y jurídicamente  la patria potestad y, de este modo, liberar, iure liberentur, a los alieni iuris que hubiesen sido legitimados previamente por nacimiento, adopción o adrogación. En esta dirección, es posible que la emancipación naciese como un derecho del paterfamilias. En este sentido, acertadamente, apunta  que Gaudemet  comento  que "la mayoría de edad en Roma nunca existió", es decir, una edad legal de disolución forzosa del poder de la patria potestad.
Con el paso del tiempo, la propia concepción de la familia agnaticia arcaica, van  sufriendo  erosiones en su estructura, por la fuerza de los vínculos cognaticios. Desde los últimos siglos republicanos hasta los años finales de la época clásica, por obra de los pretores y de la jurisprudencia se forja una nueva concepción jurídica e ideológica de la institución, y se abre paso, de este modo, a su progresiva transformación: “patria potestad  de nuestros hijos están en el poder de sus padres Esta afirmación de Gayo reporta que los juristas clásicos superación la tesis de una patria potestad concebida como poder material ligado al ejercicio del mancipium corporal primitivo, y una tendencia a su diseño como un derecho abstracto civil (ius).

Por otro lado en la edad Media los países de Derecho Escrito se conservó la patria potestad romana, pero esta finalizaba cuando el hijo cumplía la mayoría de edad. En los países de Derecho Consuetudinario, la patria potestad se extinguía con la mayoría de edad del hijo, correspondía al padre y a la madre, el hijo bajo la patria potestad tenía su propio patrimonio, administrado por el padre. El poder judicial ejercía cierto control en el ejercido de la patria potestad. En la edad media la patria potestad se perfila como una autoridad de protección.

En edad moderna principalmente en  Hispano américa la patria potestad fue impuesta por el Imperio Español en sus colonias donde la alta casta europea tenia el poder específicamente de los esclavos las mujeres y los niños por las creencia católicas cristianas . después de la Revolución francesa suprimió la patria potestad por ley del 28 de agosto de 1792, estableciendo la autoridad igualitaria del padre y la madre sobre los hijos.3 El Código Civil de Napoleón de 1804 restablecería la patria potestad (puissance paternelle) en Francia, donde recién sería eliminada en 1970.

En el siglo XX a partir del movimiento feminista comenzó a reclamar la igualdad entre hombres y mujeres, siendo las relaciones con los hijos uno de los principales campos del reclamo de igualdad. esto dio un nuevo ambiente a la patria potestad ya que con la revolución fémina y la igualdad sexual se impusieron al gobierno arcaico del machismo dando la libertad a la mujer de ejercer sus derecho.

la patria potestad en el derecho venezolano y sus funciones 

En el derecho venezolano  la patria potestad toma un papel fundamental  porque es la principal y prioritaria forma de protección Jurídica de los niños, niñas y adolescentes. También es importante señalar que la patria potestad es compartida, es decir, es una obligación, y al mismo tiempo derecho, de los padres o progenitores. Por lo expuesto, la persona que pretenda privar de la PP a la otra que comparte la patria potestad, es porque tiene la disposición de responsabilizarse de la crianza, de representar a su hijo y la de administrar sus bienes.

La patria y potestad se caracteriza por ser:
  1. ·         Solo puede aplicar exclusivamente como un régimen de protección a menores no emancipados.
  2. ·         Es obligatoria, pues los padres tienen la patria potestad a no ser que la misma ley los prive de la patria potestad o los excluya de su ejercicio.
  3.     Es personal e intransmisible porque son los padres quienes deberán ejercerla a no ser que la misma ley los excluya de su ejercicio.
  4.        La patria potestad es un régimen de protección que ofrece las mayores garantías de protección de los menores no emancipados porque cuenta con el concurso de los protectores naturales de éstos. 
  5.     Es indisponible, porque el ejercicio de la patria potestad no puede ser atribuido, modificado, regulado ni extinguido por la propia voluntad privada sino en los casos en que la misma ley lo permita. 
  6.       Constituye una labor gratuita, porque es un deber natural de los padres.
  7.       La patria potestad debe ser ejercida personalmente por el padre o por la madre.
  8.           Cor-responsabilidad de los padres en el ejercicio de la patria potestad.

La patria potestad de los padres sobre sus hijos tiene la misma condición en cuanto a  su corresponsabilidad de los hijos nacidos dentro del matrimonio y de las relaciones estables de hecho (Concubinato).  Sin embargo cuando los padres están separados  la patria potestad.

 Causas y efecto de la privación de la patria y potestad

Para que una personas sea privada de poder tener la patria y potestad de un menor tiene que haber cometido falta a la ley de protección  del niño, niña o adolecentes. En tanto que para que opere su privación, se exige que medie un juicio y una resolución judicial que lo acuerde, con estricta sujeción en una de las causales previstas de manera taxativa en el artículo 352  LOPNNA que dice “El padre o la madre o ambos pueden ser privados de la Patria Potestad respecto de sus hijos o hijas cuando:
a) Los maltraten física, mental o moralmente.
b) Los expongan a cualquier situación de riesgo o amenaza a los derechos fundamentales del hijo o hija.
c) Incumplan los deberes inherentes a la Patria Potestad.
d) Traten de corromperlos o prostituirlos o fueren conniventes en su corrupción o prostitución.
e) Abusen de ellos o ellas sexualmente o los expongan a la explotación sexual.
f) Sean dependientes de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas u otras formas graves de fármaco dependencia que pudieren comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos o hijas, aun cuando estos hechos no acarreen sanción penal para su autor o autora.
g) Sean condenados o condenadas por hechos punibles cometidos contra el hijo o hija.
h) Sean declarados entredichos o entredichas.
i) Se nieguen a prestarles la obligación de manutención.
j) Inciten, faciliten o permitan que el hijo o hija ejecute actos que atenten contra su integridad física, mental o moral. El juez o jueza atenderá a la gravedad, reiteración, arbitrariedad y habitualidad de los hechos.” 


El procedimiento  judicial para la privación de la patria potestad.

La solicitud debe hacerla la parte interesada con elementos probatorios para que el Juez la pueda analizar y determinar la procedencia de la misma. Recuerden que su contraparte también tendrá la oportunidad procesal de presentar sus alegatos documentales y jurídicos.
El Ministerio Publico de oficio o a petición  del hijo a partir de los 12 años de edad.
Los ascendientes  y demás parientes del hijo dentro del cuarto grado en cualquier línea de la persona que ejerza la  responsabilidad crianza. Así como el Consejo de  Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Si uno de los padres no posee medios económicos, esto no es considerado para privarlo de la patria potestad, obviamente que debe ser demostrado.

La guarda (responsabilidad de crianza)

Esta también una institución familiar, la Lopna sustituyo la denominación de guarda pasándola ha llamar: Responsabilidad de Crianza. La Lopna, contenía la disposición exclusiva para la guarda y la custodia era parte del contenido de ésta. La Lopna, no definía en forma diáfana, tales conceptos, por el contrario existía una imprecisión conceptuar, que dificultaba identificar los limites entre tales concepciones. La Lopnna, separo el concepto de guarda y lo cambio por Responsabilidad de Crianza e identificó en forma clara la institución familiar de la Custodia. La Lopnna, conceptualmente precisa, las siguientes instituciones familiares: La Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Convivencia Familiar, Obligación de Manutención, Convivencia Familiar, Familia Sustituta, Colocación y adopción. Ahora, cual es el contenido de la Responsabilidad de Crianza. Es muy claro, el articulo 358 de la Lopnna y comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable de los progenitores, de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas. Como podemos observar, por primera vez, el legislador, ordena a los padres, una obligación que parecía innata, como era la obligación de amar a las proles. Algunos estudiosos opinaban que era cursi utilizar el término amor, en las leyes, por primera vez una ley especial, utiliza este importante verbo. Quiero hacer énfasis, en esta obligación, ya que la conducta individual y social de amar, nos conduce a unos de los principios supremos de nuestro ordenamiento jurídico patrio, como es la paz social. Amar no debe ser entendió exclusivo de las parejas, es una obligación general, es una forma de conducta que debe asumir el colectivo social, no solo con los hijos, sino con todo su entorno ambiental y social. Este ejemplo legislativo debe ser imitado por otras leyes. Regresando al contenido de la Responsabilidad de Crianza, estos se refieren a los aspectos afectivos, el cumplimiento y el reforzamientos de obligaciones que tienen como contenido, sentimientos, al contrario con la obligación de manutención, que tiene como contenido aspectos efectivos o materiales, pero ambas instituciones deben cumplirse y complementarse para la búsqueda de la protección integral de los Niños Niñas y Adolescentes. Al igual que la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza, se ejerce en forma compartida, aunque los padres estén separados o divorciados. Otro contenido de la Responsabilidad de Crianza, es la facultad de aplicar correctivos adecuados. Este último aspecto, requiere de una entrega especial por la importancia práctica y cotidiana del tema. Carlos G. Espinoza Rondón
La responsabilidad de crianza es el ejercicio que tienen lo padres de promover principios y valores en los hijos, logrando un desarrollo integral, físico y psicológico que les permita una convivencia sana y armónica. De igual manera, los padres pueden aplicar correctivos (sin aplicar la fuerza física).
            Esta figura es ejercida siempre por el padre o la madre, salvo en los casos es que se requiera de una familia sustitutiva para ello, el articulo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuado ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado, de conformidad con la ley.

De igual manera, debe entenderse que es responsabilidad compartida ( moral y legal) de los padres cubrir las necesidades básicas de los niños niñas y adolescentes. Subsiste aun cuando haya extinción de la patria potestad y a su alcance se limita a la mayoría de edad. El estado venezolano establece una ley especial para regular la materia de los niños, niñas y adolescentes. La LOPNNA, separo el concepto de guarda y lo cambio por responsabilidad de crianza e identifico de forma clara la institución familiar de la custodia. La LOPNNA, conceptualmente precisa, las siguientes instituciones familiares. La patria potestad, responsabilidad de crianza, convivencia familiar, obligación de manutención, familia sustituta, colocación y adopción.

Referencia bibliográfica
Manuel de derecho romano autor Wilmer Carmona 5 edición         

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